La Pobla de Vallbona: el protocolo por acoso laboral o sexual prevé expediente disciplinario por denuncia falsa y medidas cautelares en caso de indicios suficientes de su veracidad
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El protocolo de actuación frente al acoso
laboral en el entorno del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona prevé la
apertura de expedientes disciplinarios en el caso de la presentación de denuncia
falsa. Así consta en el citado documento, al que ha tenido acceso Infopoblano, en el que se afirma que “el
presentar una denuncia por acos laboral sin causa documentada y justificada, al
afectar a otro compañero de la corporación, con tan grave acusación, dicha persona,
por su comportamiento, podrá ser objeto de expediente disciplinario”. Se trata
de uno de los supuestos que se tienen en cuenta en este instrumento del que
hasta ahora carecía el ayuntamiento y que pretende, en palabras del equipo redactor,
cumplir con las obligaciones legales vigentes en materia de prevención de
riesgos laborales y protección de los derechos fundamentales y, por otro, fomentar
un entorno de trabajo saludable, respetuoso y libre de violencia. Además, el
mismo informe destaca que el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, como administración
pública comprometida con el bienestar de sus trabajadoras y trabajadores,
considera imprescindible “dotarse de herramientas eficaces para prevenir,
detectar y actuar frente a situaciones de acoso en el entorno laboral”. Los
técnicos alertan del impacto sobre la salud mental de las personas trabajadoras,
el rendimiento organizativo y la calidad del servicio público que tiene este tipo
de conductas. Y precisan, las mismas fuentes, sobre la necesidad de poner en marcha
este protocolo para conseguir detectar de forma temprana situaciones de conflicto,
establecer mecanismos de intervención rápida y garantista y promover una
cultura institucional basada en el respeto, la igualdad y la convivencia. “Refuerza
el compromiso con los principios de igualdad, no discriminación y buen gobierno”,
asevera el documento oficial. Se clasifican los distintos tipos de acoso que se
pueden producir en el entorno laboral. De esta forma, se habla del acoso moral
o mobbing, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo o género y, por último,
el acoso discriminatorio, según las mismas fuentes. Se excluyen del acoso “aquellas
conductas que impliquen un conflicto personal de carácter pasajero en un momento
concreto, acaecido en el marco de las relaciones humanas pero su finalidad no
es la destrucción o el deterioro de las partes implicadas”.
Tras el correspondiente informe de
valoración a la vista de los hechos denunciados, la Jefatura del Servicio de
Personal podrá adoptar el archivo de la denuncia por desistimiento del
denunciante, insuficientes indicios o actuaciones previas que dan por concluido
el problema. Si se dedujese la comisión de otra falta distinta al mobbing se
podrá incoar expediente disciplinario.
En el caso de conflictos laborales
de carácter interpersonal se activarán los mecanismos de resolución de este
tipo de situaciones. En caso de indicios suficientes de acoso laboral, se
incoará un expediente disciplinario como una falta grave de acoso y se aplicarán
medidas correctoras de la situación, según consta en el protocolo elaborado.

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