EXCLUSIVA INFOPOBLANO La Pobla de Vallbona detecta “presunción de anormalidad” en una de las 11 ofertas recibidas que rebaja en 439.000 euros la ejecución de las obras de la avinguda de Colón
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. La misma mesa de contratación que en
el acta eleva a 11 las ofertas recibidas de otras tantas empresas y mercantiles
privadas para ejecutar las obras de remodelación de la avinguda de Colón de la
Pobla de Vallbona ha detectado, al mismo tiempo, que una de ellas está “incursa
en presunción de anormalidad, de conformidad con los previsto en la cláusula 11
del pliego de cláusulas administrativas particulares que, a su vez, remite al
artículo 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba
el reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas”,
según la resolución a la que ha tenido acceso Infopoblano. Esta cláusula del pliego de cláusulas administrativas establece
que el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas “se apreciará de
acuerdo con los criterios establecidos en la ley general de contratos, si la mesa
de contratación identifica una o varias ofertas incursas en presunción de
anormalidad, se tramitará el procedimiento que establece el articulo 149 de la
ley de contratos del sector público” y, al mismo tiempo, establece en tres días
“el plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta”. A continuación,
según las mismas fuentes, la mesa de contratación “deberá solicitar un informe
técnico al técnico municipal supervisor del proyecto, que analizará motivadamente
las argumentaciones que haya dado el licitador o licitadores para poder
mantener su oferta”. El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios
de adjudicación del contrato “se resolverá mediante la aplicación, por el orden
en que se relacionan, de los criterios sociales previstos en el apartado 2 del
artículo 147 de la ley de contratos del sector público. De esta forma, es en la
oferta económica recibida por una de las once ofertas han presentado su
propuesta donde los técnicos de la mesa de valoración han detectado que la
misma no se ajusta a los preceptos contenidos en el pliego de cláusulas.
De esta forma, la memoria elaborada
para sacar a licitación el proyecto municipal establece la valoración económica
en un total de 2.659.074’99 euros, mientras que la oferta recibida por la
citada mercantil rebaja su propuesta en un total de 2.220.327’62 euros, es decir,
una baja de 438.747’37 euros en total, entre la valoración de las obras efectuada
por los técnicos municipales y la cantidad que la empresa se compromete a acometer
para su realización. Por ello, solicita una argumentación para que “justifique
y desglose razonada y detalladamente el precio o costes de su oferta, mediante
la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes
para acreditar la viabilidad de la misma”, según indica el documento.
Se trata, con diferencia, de la oferta
más baja de entre todas las que han concurrido en este proceso administrativo.
La siguiente en la lista en menor coste económico fija su ejecución en
2.341.250’68 euros, según la información a la que ha tenido acceso este periódico.
Alrededor de 121.000 euros es la diferencia entre ambas propuestas. La siguiente
de la lista es, ligeramente, superior con una oferta de 2.363.385’85 euros en
total.

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