La Pobla de Vallbona: una comisión asesora se encargará de investigar y proponer las medidas a adoptar en caso de denuncia por acoso laboral, sexual o discriminación en el ayuntamiento




            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Una comisión asesora se encargará de los trabajos de investigación y de proponer la resolución final en caso de acoso laboral en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona. Al menos así consta en el protocolo redactado y elaborado por los técnicos y que se ha publicado con el objetivo de prevenir en riesgos laborales y proteger los derechos fundamentales, así como fomentar un entorno de trabajo saludable, respetuoso y libre de violencia, tal y como consta en el documento al que ha tenido acceso Infopoblano. De esta forma, la comisión asesora que se constituirá deberá estar formada por un representante de los trabajadores u otra persona designada por el afectado, una persona designada por el ayuntamiento y el tercer miembro debe ser un técnico especializado, técnico de prevención especializado en ergonomía y psicosociología, preferiblemente con formación en psicología. Además, se especifica que, para la efectividad de este sistema de nombramiento, se utilizará el mismo método que rige en los tribunales arbitrales que se crearon al amparo de los sistemas de solución extrajudicial de conflictos. “Debe consensuarse de antemano, entre la representación de los trabajadores y el ayuntamiento, un listado de miembros que compongan las futuras comisiones asesoras, que se procurará que tengan formación/conocimiento en la materia”, se manifiesta en el texto elaborado. Esta comisión tiene como función la realización de la investigación, así como la propuesta de resolución final que corresponda. Las denuncias en caso de acoso laboral en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona tendrán una fase de investigación "una vez tramitad la denuncia y constituida la comisión asesora, ésta deberá iniciar la fase de investigación” y se podrán adoptar medidas cautelares de protección, practicar pruebas de carácter documental y testifical necesarias, así como propuestas por las partes.  

            A la fase de investigación le seguirá la fase de resolución, con un informe de la comisión asesora con una propuesta de resolución, que deberá emitir un informe detallado en un plazo máximo de 20 días desde que se da traslado del informe y del resultado de las actuaciones practicadas. La comisión asesora elevará a la alcaldía una propuesta de resolución para que decida si implanta las medidas correctoras propuestas por la comisión en el marco de sus competencias. El departamento de recursos humanos registrará los informes de conclusiones y los remitirá a los titulares de los órganos que tengan competencias para realizar las medidas a adoptar.

            En el caso de que existan indicios suficientes sobre la existencia de acoso en el entorno del trabajo, se podrán adoptar medidas preventivas como la separación de la víctima y la presunta persona acosadora u otro tipo de medidas cautelares, como reordenación del tiempo de trabajo o cambio de oficina que se estimen oportunas en este tipo de situaciones. Las medidas adoptadas no podrán suponer un perjuicio para la víctima del acoso, en condiciones de trabajo, horarios, turnos o salariales.

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