La Pobla de Vallbona redacta un protocolo contra el acoso sexual, laboral, de género o discriminatorio en el ayuntamiento
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El Ayuntamiento de la Pobla de
Vallbona ha redactado un protocolo de actuación frente al acoso en el entorno
laboral en las dependencias municipales. El objetivo de este documento,
aprobado por la Junta de Gobierno Local, es dotar al consistorio de
herramientas “eficaces” en la prevención, detección y actuación frente a situaciones
de acoso en el entorno laboral. Este protocolo responde, según las consideraciones
del ejecutivo local, a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales vigentes
en materia de prevención de riesgos laborales y protección de los derechos
fundamentales y, por otra parte, al fomento de un entorno de trabajo “saludable,
respetuoso y libres de violencia”, según la información a la que ha tenido
acceso Infopoblano. El protocolo refrendado
por la Junta de Gobierno Local considera que el acoso laboral “vulnera derechos
fundamentales como la dignidad, la integridad moral, la igualdad y la no discriminación”,
además añade que este documento “claro y transparente” permite asegurar el respeto
a estos derechos, así como el establecimiento de los canales confidenciales,
seguros y eficaces para la denuncia y la resolución de los conflictos. El documento
alerta de los riesgos derivados del acoso laboral sobre la salud mental de las
personas trabajadoras, el rendimiento organizativo y la calidad del servicio
público. Por ello, el protocolo intenta llevar a cabo las tareas de detección
de forma temprana situaciones de conflicto, establecer mecanismos de
intervención rápida y garantista y, por último, promover una cultura institucional
basada en el respeto, la igualdad y la convivencia, según las mismas fuentes oficiales
consultadas por este periódico. “El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona
declara formalmente que rechaza cualquier tipo de conducta de acoso laboral y manifiesta
su compromiso para el establecimiento de una cultura organizativa de normas y
valores contra dicho acoso, manteniendo como principio básico el derecho de los
empleados públicos a recibir un trato respetuoso y digno”, aseveran las mismas
fuentes.
Salvaguardar la dignidad de los miembros
de la corporación, definir las distintas clases de acoso, prevenir conductas de
acoso laboral, detectar de forma temprana el acoso, garantizar una actuación
rápida, proteger a los trabajadores, establecer medidas correctoras, fomentar
la mejora continua del protocolo y, por último, regular el procedimiento a
seguir en el caso de una denuncia por parte de cualquier persona. Prevención,
corrección y sensibilización son las tres claves a la hora de poner engendrar este
protocolo y ponerlo en marcha. Se aplicará a cualquier miembro de la corporación
y a todos los empleados públicos: personal funcionario, interino, eventual, en
prácticas o laboral.
El acoso laboral o mobbing se entiende
como la violencia psicológica desde una posición de poder con el propósito de
crear un entorno hostil o humillante. El acoso sexual se considera como el comportamiento
verbal o físico de carácter sexual con ánimo de atentar contra la dignidad, incluidas
favores sexuales, insinuaciones o actitudes. El acoso por razón de género o
sexo se centra en el comportamiento en función de estas dos variables y, por último,
el discriminatorio está fundamentado en razones ideológicas, religión o
creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, orientación o
identidad sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

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