La Pobla de Vallbona deberá pagar 759.618 euros tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que da la razón a la promotora del sector Golf
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Un total de 759.618 euros es la cantidad
de dinero que deberá abonar el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona a la empresa
promotora que, en su día, hace 20 años, debía levantar un campo de golf y 3.118
viviendas en la zona sur del término municipal. Esta cantidad es el resultante
de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
(TSJCV) tras la demanda que la citada mercantil reclamó al consistorio en
concepto por la promoción, formalización y gestión del programa de actuación
integrada (PAI) del sector Golf-Pobla por un importe de 698.653 euros más los intereses
acumulados, de forma que tras los correspondientes trámites se quedarán en los
citados 759.618 euros del final. La mercantil reclamaba, además, otros 781.565
euros al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona que satisfizo en su día en concepto
de cuota urbanística por la ejecución anticipada del viario estructural RV-26,
tramo este de la variante CV-375, pero, finalmente, ha sido rechazada, según la
información a la que ha tenido acceso Infopoblano.
El fallo del TSJCV viene a confirmar otra sentencia previa de la sala de lo
contencioso-administrativo número 9 de València en la que se aceptaba una parte
de la demanda, la relativa a los gastos de promoción, formalización y gestión el
PAI, pero, en cambio, rechazaba los relativos a la cuota urbanística por el
viario RV-26, según las mismas fuentes. El fallo del TSJ concluye en su escrito
respecto del pago de los gastos de promoción y gestión el PAI que “la pretensión
del ayuntamiento según la cual los gastos sólo habrían de reintegrarse si se
iniciaba una nueva programación no es conforme al texto del convenio; el
ayuntamiento se obligó a arbitrar los medios necesarios para hacer efectivo el
reembolso en el plazo de diez años, habiendo transcurrido más de once”. Respecto de la cuota urbanística, el fallo la
desestima “al considerar que el convenio no contiene previsión específica sobre
dicha devolución, tratándose de un pago a cuenta de las obligaciones urbanísticas
que se deduciría de las cargas que en el futuro le correspondiera satisfacer”,
según las mismas fuentes.
El Ayuntamiento de la Pobla de
Vallbona sostenía que la literalidad del convenio “no establece derecho de reembolso
de los gastos de promoción, formalización y proyectos, sino que se somete a condición
del desarrollo del sector” y, además, que no se garantiza el reembolso “sino
para el caso en que alguien se subrogue como adjudicatario y siempre que sean
útiles y necesarios para dicho desarrollo, condición que a fecha de hoy no se ha
producido”. Según la parte demandada, “el ayuntamiento atendió su compromiso de
tratar de desarrollar el sector, habiendo resultado inviable económicamente, en
cuanto no se garantiza el retorno de la inversión”.
Por su parte, la demandante reclamaba
el reintegro del viario por cuanto “no existe óbice a que un propietario pueda
anticipar cantidades a la administración, pero no resulta admisible que se
aplique a dicha entrega un plazo indefinido” y subraya que el convenio “acuerda
la resolución de mutuo acuerdo del programa, no se solicita la devolución de
unas cargas, sino de un importe que debía servir para compensar futuras cargas;
sin programación no hay cargas”. Finalmente, el fallo del TSJ estima una parte
de la demanda que supone para el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona la
devolución de los citados 759.618 euros.
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