La Pobla de Vallbona: el censo electoral reduce de 50 a 40 los vecinos de la localidad que formarán parte de los jurados populares en 2025 y 2026 tras aceptar las alegaciones presentadas
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. La Oficina del Tribunal del Jurado
de la Audiencia de València ha hecho públicos, definitivamente, los nombres de las
personas de la Pobla de Vallbona que formarán parte de los jurados populares
que participarán en aquellos casos previstos por la ley, según la información
oficial a la que ha tenido acceso Infopoblano.
De esta forma, de los 50 integrantes que formaban de la terna inicial se ha reducido
en diez personas, de forma que, finalmente, serán 40 los vecinos y las vecinas que
tomarán parte en este tipo de juicios. Los trámites administrativos han supuesto
que la citada Oficina del Tribunal del Jurado haya aceptado las razones y las
argumentaciones presentadas al mismo por otros tantos vecinos de la Pobla de Vallbona
al considerar que no deben tomar parte en este tipo de jurados al hallarse en
algunos de los supuestos previstos por la actual ley vigente. Por tanto, de la
Pobla de Vallbona se han elegido un total de 40 personas que juzgarán este tipo
de comportamientos y accesos, según las mismas fuentes. Dos son los aspectos
que se tienen en cuenta a la hora de poner en marcha los citados programas de
jurados populares: la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos
y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley del 24.2 del texto
fundamental. De esta forma, la participación no se ejerce a través de representantes,
sino que se plasma directamente al acceder el ciudadano personalmente a la condición
de jurado. Por ello, se descarta el carácter representativo de la Institución y
se reconoce exclusivamente su carácter participativo y directo, según las
mismas fuentes. “No se trata de confiar en la capacidad de los ciudadanos, como
si fuera tolerable en un sistema democrático la alternativa negativa, se trata
sólo de tener por superadas cualesquiera razones explicativas no ya de su
discutible fracaso histórico, sino de su autoría y antidemocrática suspensión”,
detalla la citada ley del jurado en vigor actualmente.
Las competencias del Tribunal del Jurado
se centran en los delitos contras las personas, los delitos cometidos por los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, los delitos contra el
honor y los delitos contra la libertad y la seguridad. Entre los ámbitos de
actuación destacan los delitos del homicidio, las amenazas, la omisión del deber
de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o negociaciones
prohibidas a funcionarios.
Entre las excusas para no formar
parte del jurado destacan los mayores de 65 años y personas con discapacidad, los
que sufran trastorno por razón de cargas familiares, los que desempeñen trabajos
de relevante interés general, los que tengan su residencia en el extranjero o los
militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio, entre
otras. La ley prevé también incompatibilidad para ser jurado en el desempeño de
determinadas profesiones o cargos públicos, según las mismas fuentes.

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