La Pobla de Vallbona: el censo electoral reduce de 50 a 40 los vecinos de la localidad que formarán parte de los jurados populares en 2025 y 2026 tras aceptar las alegaciones presentadas

 


 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. La Oficina del Tribunal del Jurado de la Audiencia de València ha hecho públicos, definitivamente, los nombres de las personas de la Pobla de Vallbona que formarán parte de los jurados populares que participarán en aquellos casos previstos por la ley, según la información oficial a la que ha tenido acceso Infopoblano. De esta forma, de los 50 integrantes que formaban de la terna inicial se ha reducido en diez personas, de forma que, finalmente, serán 40 los vecinos y las vecinas que tomarán parte en este tipo de juicios. Los trámites administrativos han supuesto que la citada Oficina del Tribunal del Jurado haya aceptado las razones y las argumentaciones presentadas al mismo por otros tantos vecinos de la Pobla de Vallbona al considerar que no deben tomar parte en este tipo de jurados al hallarse en algunos de los supuestos previstos por la actual ley vigente. Por tanto, de la Pobla de Vallbona se han elegido un total de 40 personas que juzgarán este tipo de comportamientos y accesos, según las mismas fuentes. Dos son los aspectos que se tienen en cuenta a la hora de poner en marcha los citados programas de jurados populares: la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley del 24.2 del texto fundamental. De esta forma, la participación no se ejerce a través de representantes, sino que se plasma directamente al acceder el ciudadano personalmente a la condición de jurado. Por ello, se descarta el carácter representativo de la Institución y se reconoce exclusivamente su carácter participativo y directo, según las mismas fuentes. “No se trata de confiar en la capacidad de los ciudadanos, como si fuera tolerable en un sistema democrático la alternativa negativa, se trata sólo de tener por superadas cualesquiera razones explicativas no ya de su discutible fracaso histórico, sino de su autoría y antidemocrática suspensión”, detalla la citada ley del jurado en vigor actualmente.   

            Las competencias del Tribunal del Jurado se centran en los delitos contras las personas, los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, los delitos contra el honor y los delitos contra la libertad y la seguridad. Entre los ámbitos de actuación destacan los delitos del homicidio, las amenazas, la omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o negociaciones prohibidas a funcionarios.

            Entre las excusas para no formar parte del jurado destacan los mayores de 65 años y personas con discapacidad, los que sufran trastorno por razón de cargas familiares, los que desempeñen trabajos de relevante interés general, los que tengan su residencia en el extranjero o los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio, entre otras. La ley prevé también incompatibilidad para ser jurado en el desempeño de determinadas profesiones o cargos públicos, según las mismas fuentes.

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