La Pobla de Vallbona se queda sin 2.213 euros de subvención para bibliotecas procedentes de los fondos europeos porque “no se ha presentado solicitud”
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona
se ha quedado sin una subvención prevista para las entidades locales incluidas
en la partida para “dotación bibliográfica para las bibliotecas y agencias de
lectura públicas”, según una resolución de la Conselleria de Educación, Cultura,
Universidades y Empleo publicada y a la que ha tenido acceso Infopoblano. Estas subvenciones están
financiadas por la Unión Europea en los fondos Next-Generation dedicadas a diversas
áreas de gestión de las administraciones públicas. En el caso del Ayuntamiento
de la Pobla de Vallbona, la citada resolución de la Generalitat especifica que
se ha quedado sin la correspondiente financiación cifrada en un total de 2.213’91
euros porque “la entidad no ha presentado la solicitud”, según se añade en la
documentación a la que ha tenido acceso este periódico. En esta resolución de la
Conselleria de Educación se recuerda que fue a finales de agosto de 2022 cuando
la administración autonómica concedió subvenciones nominativas correspondientes
al ejercicio de 2022 “en concepto de compras de libros en papel por las
bibliotecas y agencias de lectura públicas a las entidades locales de la
Comunitat Valenciana y por los importes que se indican en la misma”, de fecha 2
de septiembre del ejercicio de 2022. Se trata de unas ayudas enmarcadas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea
Next Generation. Además, cabe señalar que la ayuda económica se abonó
íntegramente como anticipo a la posterior justificación de los gastos. Sin embargo,
en la resolución administrativa se recuerda que en el apartado duodécimo se prevé
que el órgano instructor “a la vista de los expedientes, formulará propuesta de
adjudicación que elevará a la persona titular o persona en quien delegue, de la
Conselleria competente en la materia, que será la competente para resolver sin
perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de
competencias”.
La resolución subraya que una vez
realizada la propuesta sobre la adjudicación y la denegación de la subvención
de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en esta resolución
se resolverá en la misma”. Por su parte, la administración autonómica añade que
ene l caso de las denegaciones que se produzcan referidas a esta misma convocatoria
pública “debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución”,
además de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según se
dispone en la ley de procedimiento administrativo común.
Por ello, la Generalitat Valenciana,
finalizado el plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la
correspondiente documentación, ha formulado propuesta de adjudicación conforme
a los criterios establecidos en la citada resolución, de acuerdo al apartado duodécimo
de la resolución oficial. Entre los emotivos de exclusión son “haberla presentado
fuera de plazo, por no reunir alguna condición prevista o por haber presentado
expresamente su renuncia”.
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