La Pobla de Vallbona establece penalizaciones de hasta casi 60 euros al día a la empresa adjudicataria de las placas fotovoltaicas del CEIP Mas de Tous por demoras injustificables

 


            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Los pliegos de las cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación de las obras de instalación solar fotovoltaica en el complejo dotacional de la Vereda Mas de Tous, impulsado por el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, ponen el acento en las cláusulas relativas a las penalizaciones, aquellas a las que están obligados los futuros adjudicatarios a la hora de desarrollar el proyecto. Con un pliego para la licitación fijado en 99.985 euros, incluido en el programa de ayudas del IVACE 2024 destinado al fomento de las instalaciones de autoconsumo eléctrico, se prevé una serie de sanciones en el caso que no se cumplan, por completo, todos los parámetros y aspectos contenidos en el contrato, según la información oficial a la que ha tenido acceso Infopoblano. De esta forma, la cláusula 31 del citado pliego administrativo regula las penalizaciones a las que se exponen los futuros adjudicatarios en caso de incurrir en alguna de las que figura en el citado documento. Por el incumplimiento defectuoso, incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución o incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. Ante esta situación, para la administración local, se plantean algunas soluciones, como la resolución del contrato o la imposición de penalidades en determinados supuestos. Entre ellos, cabe destacar el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato; el incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato; el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato; o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el citado pliego.

            En estos casos, se trata de aplicar una regla general de cada una de las penalidades cuantificada en un total de 1’5% del precio del contrato, iva excluido, siempre que el órgano de contratación no considere que se trata de un actuación grave o muy grave, en cuya situación las penalidades podrían alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal de 10%, respectivamente. Además, en ningún caso podrán superar el 50% del precio global del contrato público. Un punto importante incide en la necesidad de reparar los defectos cometidos, al margen de las penalizaciones impuestas por la administración.

            Por demora se prevé la resolución del contrato o la imposición de penalizaciones diarias de 0’60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, es decir, alrededor de 60 euros diarios. El pliego considera que por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación se prevé una cuantía gernal del 5% del importe, excepto los casos graves o muy graves con el 10% o el 50%. Por último, en el caso de falta de pago a los subcontratistas o suministradores se le impondrá una penalización de hasta el 15% del importe de cada pago.

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