La Pobla de Vallbona contrata por 5.326 euros la pintura acrílica para mejorar las líneas viales en los entornos del centro de Lluís Vives, Campés y Vereda

 



            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona ha aprobado el contrato menor para el suministro de la pintura acrílica blanca para mejorar las líneas de detención, stop y pasos de peatones de los entornos de los centros educativos de Lluís Vives, Campés y del Instituto de Educación Secundaria (IES) de la Vereda, según la información a la que ha tenido acceso Infopoblano de fuentes solventes. En total, se trata de 5.326’88 euros incluidos como gasto en la partida presupuestaria correspondiente a la señalización viaria. Cabe destacar que, en los últimos meses, desde el final del pasado curso académico en estos centros estudiantiles, la pérdida de visión de las señales viarias se ha intensificado. Este hecho supone una pérdida de la seguridad viaria y, por ende, una merma para los vehículos y los transeúntes en estas zonas. Se trata de los colegios de infantil y primaria (CEIP) de Lluís Vives y del Campés, a los que cabe añadir, también, el instituto de educación secundaria (IES) de la Vereda. De hecho, en el propio informe de contratación del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona se reconoce la necesidad de mejorar las líneas viarias “por el paso del tiempo, el uso o las obras realizadas” que han provocado que “se han borrado o deteriorado en los entornos de los colegios Lluís Vives, Campés y el IES de la Vereda”. El ejecutivo local considera que existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de esta contratación municipal.

            Sin embargo, el informe del departamento de contratación es desfavorable a la misma contratación al considerar que la propuesta de adjudicación del contrato tramitado como menor no se ajusta a los preceptos previstos en la legislación actual ya que “dado que la necesidad del mismo es razonablemente previsible y responde a necesidades repetitivas o periódicas ya que este servicio se contrata todos los años, por tanto, en tanto que se trata de satisfacer una necesidad recurrente, repetitiva y periódica debe ser objeto de licitación”, según las mismas fuentes. Además, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación establece que “no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que año tras año respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios”. Las mismas fuentes añaden que debe justificarse “la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato, es decir, debe justificarse que se no se han separado las prestaciones que forman la unidad funcional del objeto del contrato para eludir las normas de publicidad en materia de contratación”.

            Finalmente, a tenor de los artículos correspondientes de la ley de contratación del sector público que permiten adjudicar directamente los contratos menores a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación” así se lleva a cabo, según estas fuentes.

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