La Pobla de Vallbona: prohibidas las quemas agrícolas por las elevadas temperaturas y el peligro de incendio con un 90% de déficit de lluvias
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Las elevadas e inusuales
temperaturas de las últimas semanas, la ausencia notable de precipitaciones
durante el pasado invierno y la propia orografía ha supuesto que la Generalitat
Valenciana haya activado la normativa que prohibirá las habituales quemas agrícolas
a partir de ahora. Prevenir los incendios constituye uno de los principales objetivos
subyacentes en la toma de decisiones de la administración autonómica, según la
documentación a la que ha tenido acceso Infopoblano
de fuentes oficiales. De esta forma, las habituales labores que se realizan en la
agricultura con la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o
forestales quedan en suspenso a partir de ahora, tal y como ha dictado la Generalitat
Valenciana con esta decisión tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV). La resolución oficial incide en “el notable déficit de
precipitaciones, superior al 90% en algunas comarcas, que se prolonga desde el
verano pasado, al cual acompaña unas temperaturas inusualmente elevadas y
reiterados episodios de fuertes vientos terrales”. Además, estas condiciones
meteorológicas acumuladas por un periodo de tiempo tan prolongado han provocado
una situación de elevado estrés hídrico en la vegetación, que se halla desecada
y con un bajo contenido de humedad, lo que supone mayor disponibilidad para la quema,
facilita la ignición y propaga, a su vez, el posterior fuego, tal y como
detalla la orden autonómica. Las previsiones de las próximas jornadas, según la
Generalitat, tampoco invitan al optimismo en cuanto a un alivio de la situación:
“es previsible que esta situación se agrave y por ello es necesario conseguir
una mayor eficacia prevención en el inicio de posibles incendios forestales”.
La resolución de la Generalitat
afecta de manera general “a la quema de márgenes de cultivo o de residuos
vegetales generados en el entorno agrario o silvícola en todo el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana que comprende los terrenos forestales,
los colindantes y aquellos situados en la Zona de Influencia Forestal”, según la
definición de los artículos 2 y 5 de la Ley Forestal de la Comunitat
Valenciana. Por tanto, quedan en suspenso “todas las acciones o actividades
recogidas en los planes de quemas y autorizaciones nominativas o declaraciones
responsables para la quema de márgenes o de residuos o forestales en terrenos
forestales, en los colindantes de influencia forestal y que contradigan lo
establecido en esta resolución”.
Tampoco podrán autorizarse de manera
expresa o mediante declaración responsable la quema de márgenes de cultivo o de
residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en
la zona de influencia forestal, según añade la orden publicada por la Generalitat.
Quedan exceptuados, eso sí, la eliminación de residuos vegetales procedentes de
los rastrojos y paja de arroz en superficies de cultivo ubicadas en el entorno
de la Albufera de València y situadas en la Zona de Influencia Forestal.
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