La Pobla de Vallbona: prohibidas las quemas agrícolas por las elevadas temperaturas y el peligro de incendio con un 90% de déficit de lluvias

 


 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Las elevadas e inusuales temperaturas de las últimas semanas, la ausencia notable de precipitaciones durante el pasado invierno y la propia orografía ha supuesto que la Generalitat Valenciana haya activado la normativa que prohibirá las habituales quemas agrícolas a partir de ahora. Prevenir los incendios constituye uno de los principales objetivos subyacentes en la toma de decisiones de la administración autonómica, según la documentación a la que ha tenido acceso Infopoblano de fuentes oficiales. De esta forma, las habituales labores que se realizan en la agricultura con la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales quedan en suspenso a partir de ahora, tal y como ha dictado la Generalitat Valenciana con esta decisión tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). La resolución oficial incide en “el notable déficit de precipitaciones, superior al 90% en algunas comarcas, que se prolonga desde el verano pasado, al cual acompaña unas temperaturas inusualmente elevadas y reiterados episodios de fuertes vientos terrales”. Además, estas condiciones meteorológicas acumuladas por un periodo de tiempo tan prolongado han provocado una situación de elevado estrés hídrico en la vegetación, que se halla desecada y con un bajo contenido de humedad, lo que supone mayor disponibilidad para la quema, facilita la ignición y propaga, a su vez, el posterior fuego, tal y como detalla la orden autonómica. Las previsiones de las próximas jornadas, según la Generalitat, tampoco invitan al optimismo en cuanto a un alivio de la situación: “es previsible que esta situación se agrave y por ello es necesario conseguir una mayor eficacia prevención en el inicio de posibles incendios forestales”.

            La resolución de la Generalitat afecta de manera general “a la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que comprende los terrenos forestales, los colindantes y aquellos situados en la Zona de Influencia Forestal”, según la definición de los artículos 2 y 5 de la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana. Por tanto, quedan en suspenso “todas las acciones o actividades recogidas en los planes de quemas y autorizaciones nominativas o declaraciones responsables para la quema de márgenes o de residuos o forestales en terrenos forestales, en los colindantes de influencia forestal y que contradigan lo establecido en esta resolución”.

            Tampoco podrán autorizarse de manera expresa o mediante declaración responsable la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas o forestales en terrenos forestales, en los colindantes o en la zona de influencia forestal, según añade la orden publicada por la Generalitat. Quedan exceptuados, eso sí, la eliminación de residuos vegetales procedentes de los rastrojos y paja de arroz en superficies de cultivo ubicadas en el entorno de la Albufera de València y situadas en la Zona de Influencia Forestal.

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