La Pobla de Vallbona excluye la revisión de los precios en las obras de mejora del colegio Lluís Vives y obliga a depositar la tierra excavada en un radio máximo de 6 kilómetros
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El pliego de condiciones y preceptos
contenido en el proyecto de las obras de mejora y ampliación del colegio
público Lluís Vives de la Pobla de Vallbona recogen, de forma pormenorizada,
cualquier contingencia o problema que pueda suscitarse a lo largo del tiempo en
el que esté fijado el plazo de actuación, según la documentación oficial a la
que ha tenido acceso Infopoblano en
fuentes solventes. Cabe recordar que, actualmente, este proyecto ya ha sido
adjudicado de forma pública por un montante de 1’2 millones de euros, según las
mismas fuentes. Además, se ha formalizado el contrato a la empresa adjudicataria,
a la espera del inicio de las obras, cuyo periodo de ejecución se ha fijado en
diez meses en total. Entre algunas de las cláusulas existentes en el pliego de
condiciones del colegio Lluís Vives cabe destacar la cláusula número 25 en la
que se establecen las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental,
según las fuentes consultadas por este periódico existentes en la documentación
del proceso administrativo. De esta forma, la recuperación de la tierra vegetal
ocupa una de las cláusulas más importantes, ya que el precepto obliga a la
empresa constructora a su tratamiento: “la tierra vegetal procedente de las
excavaciones se cargará, trasladará y verterá en parcelas de titularidad
municipal en un radio máximo de 6 kilómetros de la obra, estas tierras estarán
exentas de escombros y materias impropias, finalmente, se extenderán y
nivelarán en el destino indicado por el ayuntamiento”, se subraya tajantemente
en el citado pliego de condiciones redactado al efecto.
Además, se indica que el director de
obra “será el encargado de comprobar el cumplimiento de esta obligación del
contratista” y advierte de las consecuencias en el caso de no respetarlo ya que
subraya que “el incumplimiento de esta condición especial de ejecución se
considerará muy grave y dará lugar a la imposición de penalidades previstas en
este pliego”. Entre las causas de resolución del contrato figuran algunas como
el incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras incluidas en el
pliego, aquellas calificadas como esenciales, la obstrucción a las facultades
de dirección e inspección de la administración, la pérdida sobrevenida de los
requisitos para contratar con la administración o el incumplimiento de la
obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que
desempeñen su labor en las obras del colegio Lluís Vives.
Las obras consisten en la construcción
del gimnasio, la construcción de comedor de educación infantil, la renovación y
adaptación de la instalación de la electricidad en el edificio de educación
infantil y la renovación y adaptación de la instalación de la fontanería en el
edificio de primaria del citado centro educativo, según las mismas fuentes.
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