La Pobla de Vallbona excluye la revisión de los precios en las obras de mejora del colegio Lluís Vives y obliga a depositar la tierra excavada en un radio máximo de 6 kilómetros

 









 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El pliego de condiciones y preceptos contenido en el proyecto de las obras de mejora y ampliación del colegio público Lluís Vives de la Pobla de Vallbona recogen, de forma pormenorizada, cualquier contingencia o problema que pueda suscitarse a lo largo del tiempo en el que esté fijado el plazo de actuación, según la documentación oficial a la que ha tenido acceso Infopoblano en fuentes solventes. Cabe recordar que, actualmente, este proyecto ya ha sido adjudicado de forma pública por un montante de 1’2 millones de euros, según las mismas fuentes. Además, se ha formalizado el contrato a la empresa adjudicataria, a la espera del inicio de las obras, cuyo periodo de ejecución se ha fijado en diez meses en total. Entre algunas de las cláusulas existentes en el pliego de condiciones del colegio Lluís Vives cabe destacar la cláusula número 25 en la que se establecen las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, según las fuentes consultadas por este periódico existentes en la documentación del proceso administrativo. De esta forma, la recuperación de la tierra vegetal ocupa una de las cláusulas más importantes, ya que el precepto obliga a la empresa constructora a su tratamiento: “la tierra vegetal procedente de las excavaciones se cargará, trasladará y verterá en parcelas de titularidad municipal en un radio máximo de 6 kilómetros de la obra, estas tierras estarán exentas de escombros y materias impropias, finalmente, se extenderán y nivelarán en el destino indicado por el ayuntamiento”, se subraya tajantemente en el citado pliego de condiciones redactado al efecto.

            Además, se indica que el director de obra “será el encargado de comprobar el cumplimiento de esta obligación del contratista” y advierte de las consecuencias en el caso de no respetarlo ya que subraya que “el incumplimiento de esta condición especial de ejecución se considerará muy grave y dará lugar a la imposición de penalidades previstas en este pliego”. Entre las causas de resolución del contrato figuran algunas como el incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras incluidas en el pliego, aquellas calificadas como esenciales, la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración, la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración o el incumplimiento de la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que desempeñen su labor en las obras del colegio Lluís Vives.

            Las obras consisten en la construcción del gimnasio, la construcción de comedor de educación infantil, la renovación y adaptación de la instalación de la electricidad en el edificio de educación infantil y la renovación y adaptación de la instalación de la fontanería en el edificio de primaria del citado centro educativo, según las mismas fuentes.

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