La Pobla de Vallbona: l’Associació Familiars malalts Alzhèimer se queda sin subvención por concurrencia competitiva del ayuntamiento tras no llegar a los 50 puntos mínimos exigidos

                                             



TICO DE VICENTE. La Pobla de Vallbona.- L’Associació de Familiars malalts d’Alzhèimer de la Pobla de Vallbona se ha quedado sin la subvención por parte del ayuntamiento tras no alcanzar los puntos exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones por concurrencia competitiva, según la resolución oficial a la que ha tenido acceso Infopoblano. De esta forma, la decisión del consistorio constata que en la convocatoria que se hizo en su momento públicamente se establecía que en el punto 12 de la misma “se admitirán los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 200 puntos y, al menos, 50 puntos correspondan a criterios específicos”, según se afirma tajantemente en la resolución. Las mismas fuentes añaden que en el caso de esta asociación “ha obtenido en el anexo I un total de 127 puntos y en el anexo III sobre criterios específicos 25 puntos, siendo la puntuación total de 152 puntos, por lo que no llega a los 200 puntos sumando los dos anexos, ni a los 50 puntos correspondientes a criterios específicos, por lo que no es admitida”, tal y como figura en la resolución. En la misma decisión se conceden “10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, para que los interesados puedan presentar alegaciones o aportar documentación”. Además, si no se presentara ninguna alegación dentro de este plazo “este acuerdo acontecerá en definitivo”. En la misma resolución oficial, el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona concede 2.794’41 euros a l’Associació de persones amb diversitat funcional de este municipio. En el acuerdo se da a conocer que esta entidad ha obtenido un total de 227 puntos de acuerdo a las bases reguladoras de esta subvención pública.

Precisamente, en las bases reguladoras a las que ha tenido acceso este periódico, se establece que la puntuación total obtenida por cada entidad “se calcula de la puntuación obtenida en los anexos I y anexo III, correspondientes a la ficha técnica de la asociación mediante la aplicación de los criterios cualitativos y cuantitativos previstos”, según las mismas fuentes.  De hecho, en el anexo I sobre criterios comunes se tienen en cuenta el número de socios/socias numerarias con derecho a voto en la asamblea general hasta 50 puntos, promoción del modelo participativo, con una ampliación del número de socios respecto del año anterior, por la paridad en la participación de las labores de dirección, por antigüedad de la entidad o asociación, por la organización de reuniones de información o acciones formativas virtuales o adaptadas a la normativa vigente convocadas durante el año 2022.

Otros criterios a tener en cuenta son las subvenciones recibidas de otras administraciones públicas durante el año 2022, donde habrá de constar en el presupuesto y se habrá de acreditar con el correspondiente documento. También, las aportaciones de empresas a través de mecenazgo o publicidad, por la utilización del valenciano en los diferentes medios de comunicación, publicidad o convocatorias. Otros criterios son la disposición de medios de comunicación digital oficiales, la participación activa en órganos de participación ciudadana, participación voluntaria en actividades del ayuntamiento o aportación de voluntarios para cada actividad.  

Entre los criterios específicos, cabe destacar la organización de acciones en aplicación del principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, la organización de actividades a favor de la inclusión social, organización de actividades innovadoras, otras sin remuneración, por la realización de talleres formativos realizados o, por último, por cada una de las personas que formen parte del profesorado o monitores contratados legalmente para la realización de los talleres formativos.


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