La Pobla de Vallbona comienza los trámites para desalojar a las familias de tres viviendas sociales propiedad de la Generalitat por incumplir el reglamento de uso aprobado
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El Ayuntamiento de la Pobla de
Vallbona ha iniciado ya los trámites para desalojar a las tres familias que ocupan,
actualmente, una vivienda social por incumplir el reglamento de uso municipal
aprobado por el consistorio. Así lo ha desvelado el equipo de gobierno –PP,
Centrats y Cupo- a preguntas del grupo municipal Vox. Se trata de un
procedimiento burocrático que ya inició al efecto el anterior ejecutivo local –formado
por Compromís, PSOE, Cupo y no adscrito- durante el mandato precedente. Los
motivos que se aducen para ejecutar el desalojo es el incumplimiento de las
directrices contenidas en el citado reglamento que se encarga de regular el uso
y disfrute de las viviendas sociales por parte de sus inquilinos. De esta
forma, las citadas unidades de convivencia o familias que ocupan una de las
viviendas deberá dejarlas para cumplir el mandato dictado por el actual
gobierno de la Pobla de Vallbona. De hecho, el actual parque de viviendas
sociales está formado por un total de 53 que fueron adquiridas por la
Generalitat Valenciana en la legislatura 2019-2023. Según afirmaron las fuentes
oficiales, de las 53 que son propiedad pública existen 48 de ellas ocupadas y
adjudicadas a través del correspondiente trámite administrativo, con un
reglamento de uso establecido y de una comisión de vivienda formada por
técnicos y políticos que se encarta de dilucidar el adjudicatario. Además,
existen otras cinco a expensas de su adjudicación tras baremar las solicitudes
recibidas.
Cabe recordar que el parque público
de viviendas sociales de la Pobla de Vallbona está formado por aquellas
dedicadas al alquiler social para familias y unidades de convivencia con
escasos recursos o insuficientes para afrontar uno y que, empadronadas en el
municipio, pueden optar a un alquiler social en algunos de estos hogares
públicos. Para poder optar a uno de ellos deben cumplir una serie de requisitos
y normativas contenidas en el citado reglamento y, además, cumplir a rajatabla
todas las obligaciones allí descritas. Su precio se fija en función del nivel
de los ingresos de la familia beneficiaria. Se establece un periodo máximo de
cuatro años para poder disfrutarla. Se trata de una solución transitoria hasta
el hallazgo de una alternativa.
Entre las facultades previstas para
los beneficiarios destaca el uso de la vivienda, el mantenimiento de las
mismas, el desistimiento del contrato de arrendamiento, al desistimiento del
contrato en un plazo mínimo de 30 días de antelación y a cualquier otro derecho
reconocido legalmente. Por otra parte, entre las obligaciones cabe subrayar la
necesidad de destinar la vivienda como primera residencia, no se puede
subarrendar, no se admitirán personas que no formen parte del núcleo de convivencia,
depositar una fianza, abonar puntualmente la renta mensual fijada al respecto,
cuidar de la vivienda, sufragar los gastos comunitarios o reparar los daños
provocados, entre otros.
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