La Pobla de Vallbona comienza los trámites para desalojar a las familias de tres viviendas sociales propiedad de la Generalitat por incumplir el reglamento de uso aprobado






 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona ha iniciado ya los trámites para desalojar a las tres familias que ocupan, actualmente, una vivienda social por incumplir el reglamento de uso municipal aprobado por el consistorio. Así lo ha desvelado el equipo de gobierno –PP, Centrats y Cupo- a preguntas del grupo municipal Vox. Se trata de un procedimiento burocrático que ya inició al efecto el anterior ejecutivo local –formado por Compromís, PSOE, Cupo y no adscrito- durante el mandato precedente. Los motivos que se aducen para ejecutar el desalojo es el incumplimiento de las directrices contenidas en el citado reglamento que se encarga de regular el uso y disfrute de las viviendas sociales por parte de sus inquilinos. De esta forma, las citadas unidades de convivencia o familias que ocupan una de las viviendas deberá dejarlas para cumplir el mandato dictado por el actual gobierno de la Pobla de Vallbona. De hecho, el actual parque de viviendas sociales está formado por un total de 53 que fueron adquiridas por la Generalitat Valenciana en la legislatura 2019-2023. Según afirmaron las fuentes oficiales, de las 53 que son propiedad pública existen 48 de ellas ocupadas y adjudicadas a través del correspondiente trámite administrativo, con un reglamento de uso establecido y de una comisión de vivienda formada por técnicos y políticos que se encarta de dilucidar el adjudicatario. Además, existen otras cinco a expensas de su adjudicación tras baremar las solicitudes recibidas.

            Cabe recordar que el parque público de viviendas sociales de la Pobla de Vallbona está formado por aquellas dedicadas al alquiler social para familias y unidades de convivencia con escasos recursos o insuficientes para afrontar uno y que, empadronadas en el municipio, pueden optar a un alquiler social en algunos de estos hogares públicos. Para poder optar a uno de ellos deben cumplir una serie de requisitos y normativas contenidas en el citado reglamento y, además, cumplir a rajatabla todas las obligaciones allí descritas. Su precio se fija en función del nivel de los ingresos de la familia beneficiaria. Se establece un periodo máximo de cuatro años para poder disfrutarla. Se trata de una solución transitoria hasta el hallazgo de una alternativa.

            Entre las facultades previstas para los beneficiarios destaca el uso de la vivienda, el mantenimiento de las mismas, el desistimiento del contrato de arrendamiento, al desistimiento del contrato en un plazo mínimo de 30 días de antelación y a cualquier otro derecho reconocido legalmente. Por otra parte, entre las obligaciones cabe subrayar la necesidad de destinar la vivienda como primera residencia, no se puede subarrendar, no se admitirán personas que no formen parte del núcleo de convivencia, depositar una fianza, abonar puntualmente la renta mensual fijada al respecto, cuidar de la vivienda, sufragar los gastos comunitarios o reparar los daños provocados, entre otros.

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