El juzgado obliga a la Pobla de Vallbona a repetir el test psicotécnico del proceso de consolidación de las 13 plazas de policía local




            TICO DE VICENTE. La Pobla de Vallbona. El juzgado de la contencioso-administrativo número 7 de València ha dictado una sentencia en la que obliga al Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona a repetir la prueba psicotécnica de personal del proceso selectivo para proveer 13 plazas de agente de la policía local por convalidación de empleo temporal, incluidas en la Oferta de Empleo Público (OEP) del año 2018, según la sentencia a la que Infopoblano ha tenido acceso. El juez declara nulas las resoluciones, las deja sin efecto alguno al ser contrarias a derecho y abre la posibilidad del recurso de apelación. El fallo condena a la parte demandada a asumir las costas.  

            El litigio judicial se inició tras el recurso contencioso-administrativo a instancias de dos de los opositores participantes en las citadas pruebas de consolidación de 13 plazas en el seno de la policía local de la Pobla de Vallbona. Previamente, ambos opositores habían presentado un recurso de alzada contra el resultado de la prueba psicotécnica del segundo ejercicio que fue desestimado por el consistorio al alegar que “la resolución administrativa es confirme a derecho en virtud de sus propios fundamentos”, descarga en el psicólogo la potestad de “decidir cómo realizar la prueba contenida en la base séptima”  y, por último, considera que el recurso “se interpuso fuera del plazo establecido para ello, así como carentes de toda motivación y no impugnaron el acta pese a saber la realización de la prueba” .

            El fallo judicial recuerda que en las bases que se aprobaron en su momento para llevar a cabo todo el proceso administrativo para la consolidación de las 13 plazas de policía se recoge la citada prueba que ha suscitado el motivo del recurso. “Se realizará un test psicotécnico de personal que evaluará los factores previstos para la categoría de agente”, afirma una de las bases contenidas en el proceso público.

            Los recurrentes señalan en su escrito que el día de la prueba el tribunal reparte un test de personalidad con un tiempo límite para su realización, si bien consideran que en estas pruebas “no hay límite de tiempo, entre otras razones porque es necesario que todas las personas completen esta prueba”. El tribunal opositor advierte de que se aprueban las pruebas previstas para su realización tras una reunión de todos los especialistas designados en la materia y recuerda la orden de la Generalitat que permite realizar más de un test para el análisis de la personalidad, a los efectos de una correcta evaluación de los aspirantes.

 

            “El hecho de que la prueba psicotécnica consistiera en un test de personalidad mediante dos cuestionarios diferenciados no constituye un argumento suficiente para instar la nulidad”, afirma el tribunal examinador, si bien reconoce que se realizó “por error” un ejercicio que “no puede ser objeto de evaluación porque no está contemplado en las bases del proceso” ya que solo se pueden evaluar factores de personalidad, nunca de aptitud. Por ello, se explica a los aspirantes que este ejercicio “no será objeto de valoración”. Las mismas fuentes subrayan que este cuestionario de aptitud “no fue objeto de valoración y no fue tenido en cuenta a los efectos de la calificación”.

 

            Conclusión final

            Sin embargo, el tribunal estima las pretensiones de los recurrentes, declara nulo de pleno derecho la prueba de personalidad al llevarse a término con “evidente desviación de poder, causante de indefensión, al conculcar principios de transparencia, motivación y contravenir las bases de la convocatoria”. El fallo recoge que debió realizar un solo test, sin que deban existir “tres test diferenciados, dado que se trata de una diferente ponderación de los factores de personalidad en cada escala y categoría”.

            El juez concluye que “deberá volver a realizarse un test psicotécnico de personalidad a los aspirantes a la escala básica de agente de la policía local con un resultado de apto o no apto”.  

 

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