La Pobla de Vallbona: elegidas por sorteo las 52 personas que formarán parte de los jurados populares durante los años 2027 y 2028

 

 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. La Audiencia Provincial de Valencia ha hecho públicos los nombres de las 52 personas de la Pobla de Vallbona que formarán parte de los jurados populares correspondientes al bienio de los años 2027 y 2028, según un anuncio oficial de la Oficina del Tribunal del Jurado de la citada instancia judicial al que ha tenido acceso Infopoblano. Se trata de un total de 52 personas de la Pobla de Vallbona que durante el citado periodo de tiempo formarán parte de los jurados populares que se encargarán de dictar un veredicto en determinados tipos de delitos. El sorteo de la Audiencia de València se ha encargado de elegir a un total de 5.000 candidatos en un acto que tuvo lugar a mediados del pasado mes de septiembre a través de un sorteo por ordenador con la utilización de una combinación matemática que garantiza la aleatoriedad, según las fuentes consultadas por este periódico. Este método de elección de los candidatos para los jurados populares tiene en cuenta el censo electoral de cada provincial, según la regulación del artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. El programa que se utiliza para llevar a cabo esta elección facilita la lista a través de combinaciones numéricas en el que no se visualizan nombres ni ningún otro dato que permita la identificación de los ciudadanos elegidos, según las mismas fuentes consultadas por este periódico. Además, cabe señalar que la actual ley vigente establece que la función del jurado tiene la consideración “de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial”. Sin embargo, las propias personas elegidas en el sorteo pueden presentar alegaciones a su designación si así lo consideran oportuno en el caso de que se cumplan una serie de situaciones de incompatibilidad, así como incapacidad o excusa regulada en el artículo 8 de la Ley del Jurado. De esta forma, están incapacitados para ser jurado los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena de delito. Otra causa de incapacidad se extiende a aquellas personas suspendidas, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

            Las competencias del Tribunal del Jurado se podrán aplicar en delitos contra las personas, los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y la seguridad. Además, en la misma regulación se establecen los delitos tipificados en el código penal que se podrán tener en cuenta a la hora de establecer para su veredicto en el jurado popular, según las fuentes consultadas.

            De esta forma, se trata de delitos como homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y sobre la infidelidad en la custodia de presos. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y en la cuantía establecida.


Comentarios

Entradas populares de este blog

La Pobla de Vallbona: una gasolinera pasa en una semana de tener el gasóleo más barato de la comarca a ocupar el puesto 227 en la provincia de Valencia

La Pobla de Vallbona: el ayuntamiento considera que la granja de Bétera podría haber aumentado su espacio de 6.000 a 57.000 metros cuadrados y las cabezas de ganado de 850 a 3.500

Desarticulados dos puntos de venta de droga en Llíria y la Pobla de Vallbona