La Pobla de Vallbona: elegidas por sorteo las 52 personas que formarán parte de los jurados populares durante los años 2027 y 2028
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. La Audiencia Provincial de Valencia
ha hecho públicos los nombres de las 52 personas de la Pobla de Vallbona que
formarán parte de los jurados populares correspondientes al bienio de los años
2027 y 2028, según un anuncio oficial de la Oficina del Tribunal del Jurado de
la citada instancia judicial al que ha tenido acceso Infopoblano. Se trata de un total de 52 personas de la Pobla de
Vallbona que durante el citado periodo de tiempo formarán parte de los jurados
populares que se encargarán de dictar un veredicto en determinados tipos de
delitos. El sorteo de la Audiencia de València se ha encargado de elegir a un
total de 5.000 candidatos en un acto que tuvo lugar a mediados del pasado mes
de septiembre a través de un sorteo por ordenador con la utilización de una combinación
matemática que garantiza la aleatoriedad, según las fuentes consultadas por
este periódico. Este método de elección de los candidatos para los jurados populares
tiene en cuenta el censo electoral de cada provincial, según la regulación del
artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. El programa que
se utiliza para llevar a cabo esta elección facilita la lista a través de combinaciones
numéricas en el que no se visualizan nombres ni ningún otro dato que permita la
identificación de los ciudadanos elegidos, según las mismas fuentes consultadas
por este periódico. Además, cabe señalar que la actual ley vigente establece
que la función del jurado tiene la consideración “de cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal a los efectos del ordenamiento
laboral y funcionarial”. Sin embargo, las propias personas elegidas en el
sorteo pueden presentar alegaciones a su designación si así lo consideran
oportuno en el caso de que se cumplan una serie de situaciones de incompatibilidad,
así como incapacidad o excusa regulada en el artículo 8 de la Ley del Jurado. De
esta forma, están incapacitados para ser jurado los condenados por delito doloso,
que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados y aquellos acusados
respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes
estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena de
delito. Otra causa de incapacidad se extiende a aquellas personas suspendidas,
en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha
suspensión.
Las competencias del Tribunal del Jurado
se podrán aplicar en delitos contra las personas, los delitos cometidos por los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y delitos
contra la libertad y la seguridad. Además, en la misma regulación se establecen
los delitos tipificados en el código penal que se podrán tener en cuenta a la
hora de establecer para su veredicto en el jurado popular, según las fuentes
consultadas.
De esta forma, se trata de delitos
como homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada,
la infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias,
malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones
prohibidas a funcionarios y sobre la infidelidad en la custodia de presos. El
desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma
y en la cuantía establecida.
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