La Pobla de Vallbona carece de un plan acústico municipal al que obliga la ley para aquellos municipios con una población mayor de 20.000 habitantes

 


            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Con una población que hace años ya superó los 20.000 habitantes y se acerca a los 30.000 empadronados, la actual ley obliga a los municipios con más de 20.000 vecinos y vecinas empadronados a elaborar un plan acústico municipal que contemple todo el término en cuestión, según la información a la que ha tenido acceso Infopoblano. De acuerdo a esta documentación, la Pobla de Vallbona carece del citado plan a pesar de que su población supera ya los 20.000 habitantes. Los planes acústicos municipales tienen como objetivo principal la identificación de las áreas acústicas existentes en la localidad “en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y de sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos en la ley 7/2002 del 3 de diciembre de la Generalitat, de protección contra la contaminación acústica”. Los planes acústicos deben contener un mapa acústico que consiste en la representación gráfica de los niveles de ruido existentes en el municipio, con el objeto de analizarlos y aportar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica, según la información que ofrece la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación. Además, se contempla la necesidad de poner en marcha un programa de actuación en el que se incluyan las medidas para mejorar la situación acústica del municipio y, sobre la base de la información proporcionada por el mapa acústico, aportar una seria de medidas. Entre ellas, cabe citar algunas como la ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar, la regulación del tráfico rodado, los programas de minimización de la producción y transmisión de ruidos, el establecimiento de sistemas de control de ruido o cualquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles sonoros, según aseguran las mismas fuentes oficiales. El procedimiento de aprobación de los planes acústicos municipales está regulado en todos sus extremos y así debe constar.

            Los ayuntamientos deben elaborar sus planes acústicos municipales basándose en un proyecto suscrito por un técnico competente, una vez redactado el proyecto se somete a información pública por el plazo de un mes mediante la publicación de sendos anuncios en el diari oficial de la Generalitat Valenciana (dogv) y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia. Además, se debe dar audiencia a las asociaciones vecinales interesadas y a las administraciones que, de acuerdo a sus competencias regladas, pueden verse afectadas en algún modo.

            Tras finalizar el plazo establecido de la información pública, el consistorio proponente debe remitirlo a la Conselleria competente en medio ambiente junto a los informes en que se pronuncien sobre las alegaciones u observaciones presentadas y que determinen justificadamente su toma o no en consideración, según la información de la propia Generalitat. La Conselleria emite un informe vinculante, luego se aprueba de forma definitiva por el pleno municipal, se publica en el bop y el dog y, finalmente, entra en vigor.

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