La Pobla de Vallbona: una sentencia absuelve a cinco funcionarios y dos concejales de Compromís de los presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental



 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Llíria ha dictado un auto en el que acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias abiertas en su momento contra cinco funcionarios y dos concejales de Compromís en el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental, según una sentencia a la que ha tenido acceso en exclusiva Infopoblano. El juzgado permite un recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguiente a la notificación, según las mismas fuentes. El procedimiento judicial se incoó por los hechos que resultaron de las actuaciones anteriores y tras haberse practicado las correspondientes diligencias de investigación que constan en autos. Los fundamentos de derecho establecidos en la citada sentencia subraya que de las actuaciones practicadas “acreditan la inexistencia de indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 637.1 y, en su caso, en la regla primera, inciso primero del artículo 779.1 de la ley de enjuiciamiento criminal procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las mismas”, según el auto dictado por el juzgado de Llíria, al que ha tenido acceso este periódico. El texto judicial subraya que “una vez practicadas las mismas, debemos proceder a dictar el sobreseimiento libre de actuaciones por falta de indicio alguno”.           

            Los hechos denunciados se remontan al año 2022 cuando un aspirante en el procedimiento de selección de una plaza en la policía local presentó una querella contra cinco miembros del tribunal seleccionador y, también, contra otros dos concejales de Compromís por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental. La querella expone que en el caso del presidente del tribunal actuó con una “participación maliciosa en la selección, exponiendo que se encontraba recusado, pero tenía un interés directo en perjudicar la situación del querellante”. Frente a ello, el auto señala que “no existe una mínima prueba que acredite lo expuesto por el querellante” y queda acreditado que “el presidente del tribunal seleccionador lo fue por su puesto de intendente en la policía local de la Pobla de Vallbona donde se realizaba el proceso de selección, por las normas del procedimiento”. La sentencia añade que no existe “un solo indicio que acredite que el querellado tuvo ningún papel en el resultado de las pruebas psicológicas, que era eliminatoria y que el querellante no pasó, no existe ningún indicio que acredite que pudo influir en los resultados”, según expone el fallo judicial.

            El juez añade que las pruebas psicológicas “las realiza un personal experto y externo al Tribunal seleccionador, se realizan con números para evitar saber la persona que las estaba realizando y que solo tras haberlas realizado y saber los resultados se descubre quién es la persona que las ha hecho”. Además, el fallo advierte de que no existe indicio alguno que el querellado “falseara ningún documento oficial, ni tampoco que modificara las fechas de las pruebas para perjudicar a las personas aspirantes”.

 

            “Sin interés en el proceso”

            Respecto de otros dos miembros del tribunal, el juez señala que fueron llamados para formar parte en el proceso de selección como vocales mediante el protocolo de nombramiento fijado por el Ivaspe “fruto de una normativa y no por voluntad de una persona” y, tampoco, consta ningún indicio que acredite que conocieran al querellado “ni que tuvieran interés en el proceso de selección ni que intervinieran en la valoración psicológica que fue la prueba eliminatoria que el querellante no pasó” y, por ello, dicta sobreseimiento libre.

            Respecto de otro miembro del tribunal, en calidad de vocal, y como compañero del querellante, la sentencia constata que no existe “actividad delictiva cometida por el querellado, ninguna prueba que acredite una falsedad documental ni prevaricación ni que hubiera influido o tratado de influir en las decisiones del grupo técnico que formulaba la primera de las pruebas de la selección”, según el fallo y tras escuchar del vocal que reconoce que “no tenía ningún interés en el proceso de selección ni en sus aspirantes”.

            En el caso del secretario en el proceso de selección, la sentencia añade que no existe prueba que acredite “la existencia de comisión de hecho delictivo alguno” tras reconocer que en el proceso se selección “no existe ni un indicio que demuestre que éste ha intervenido en la valoración psicológica del proceso de formación ni tampoco haya alterado los tiempos de las pruebas ni que haya falsificado documentación alguna”.

 

            “Procesos reglados”

            Por último, respecto de los concejales en aquel momento de Recurso Humanos, Iris Marco y Francisco Javier Novoa, de Compromís, ahora en la oposición, incide que ambas partes “reconocen por separado que estuvieron al corriente del proceso de selección pero que la labor determinaba la necesidad de sacar determinados puestos de trabajo a concurso, pero que una vez tomada esta decisión los procesos estaban reglados sin que ni él ni ella pudieran adoptar decisiones unilaterales en este proceso”. En la sentencia se añade que la participación de los dos concejales “era formal, velaban por el cumplimiento de la normativa en la selección de puestos de trabajo”. Por ello, el auto del juzgado de Llíria concluye que “no existe el mínimo indicio que acredite la existencia de elementos de juicio que pudieran hacer sospechar que el querellado y la querellada pudieran falsificar ninguna documental ni participar o influir en el proceso para hacer variar los resultados”. Tampoco consta que los dos ediles “conocieran ni a los miembros del tribunal, ni al técnico que realizó la primera prueba eliminatoria”.

            Respecto del técnico que intervino en la primera prueba del proceso, la sentencia afirma que éste reconoce que las pruebas están tasadas, preestablecidas en función de la naturaleza del proceso y, además, asegura que ni conocía a las partes, que realizó su trabajo con profesionalidad y sin injerencias y que preservó el anonimato de las personas aspirantes. Por todo ello, el auto aboga por el sobreseimiento libre de la causa “por entender que no existe prueba sobre la existencia de los hechos que denuncia el querellado”.

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