La Pobla de Vallbona: la contratista de las obras del parc Benjamín March no podrá discriminar a sus empleados por razón de sexo o condiciones laborales
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Los cambios sociales, la transformación
vertiginosa que se ha producido en los últimos años y la adaptación de las administraciones
públicas a esta nueva realidad se pueden observar en el día a día de los
ayuntamientos. Es el caso del consistorio de la Pobla de Vallbona entre cuyos
pliegos para la licitación de determinados proyectos y obras se insertan criterios
sociales y laborales. De esta forma, las futuras empresas adjudicatarias de estos
proyectos se deben adaptar, respetar y cumplir todos los parámetros y condiciones
incluidos en los pliegos redactados y elaborados por los técnicos, tal y como
ha podido comprobar Infopoblano. Se trata
de uno de los últimos proyectos llevados a cabo y que consistirá en las obras
de remodelación del actual parc municipal Benjamín March Civera, uno de los iconos
de la localidad y, al mismo tiempo, epicentro de la actividad social, cultural
y festiva entre sus ciudadanos. De esta forma, entre los criterios que servirán
para el desempate entre las diversas empresas o mercantiles que concurran a los
mismos figuran algunos como los sociales. La documentación acreditativa de los
criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en el
que se produzca el empate y no con carácter previo, según la documentación
oficial consultada por este periódico. Además, cabe añadir otros como las condiciones
especiales de adjudicación. Así, en las nuevas contrataciones de personal que
la empresa adjudicataria tenga que hacer durante la ejecución del contrato “no
se producirá discriminación por razón de sexo, siempre y cuando sus perfiles
profesionales se ajusten a las necesidades del contrato”, según las mismas
fuentes.
El pliego de la licitación especifica,
al mismo tiempo, que en cuanto al mantenimiento de las condiciones laborales de
las personas que ejecuten el contrato durante todo el periodo contractual “la
empresa contratista ha de mantener, durante la vigencia del contrato, las condiciones
laborales y sociales de los trabajadores ocupados en la ejecución del contrato,
fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de
aplicación”. El responsable municipal podrá requerir a la empresa contratista
que declara formalmente que ha cumplido la obligación, asimismo, podrán requerir
a los órganos de representación de los trajadores que informen al respecto”,
según se añade en el citado documento al que ha tenido acceso este periódico.
La recuperación de la tierra vegetal
otro de los aspectos que se tienen en cuenta en el pliego de condiciones estipulado
por el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona. La tierra vegetal procedente de
las excavaciones se cargará, trasladará y verterá en parcelas de titularidad
municipal en un radio máximo de 6 kilómetro de la obra. Las tierras estarán exentas
de escombros y materias impropias, finalmente se extenderán y nivelarán en el
destino indicado por el consistorio. El incumplimiento de las condiciones especiales
de ejecución propuestas dará lugar a la imposición de las correspondientes
penalidades que figuran en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Comentarios
Publicar un comentario