La Pobla de Vallbona destina 10.000 euros en ayudas y subvenciones para rehabilitar las viviendas del casco histórico y evitar su deterioro

 


 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona ha convocado las ayudas económicas destinadas a la financiación de las obras de mejora y rehabilitación de las viviendas ubicadas en el casco histórico de la localidad y, de esta forma, evitar un deterioro y un desgaste evidente por el paso del tiempo, la dejadez y el abandono de determinados inmuebles y viviendas. En total, las arcas municipales han asignado hasta 10.000 euros en total en las subvenciones del patrimonio de la Vila, término técnico utilizado para designar una zona del casco urbano muy concreta. En total, se trata de las calles de Sant Josep, Obispo Cervera, Ejército Español, Plaza de Santiago Apóstol, Obispo González Moralejo, calle de Juan Lázaro y Blasco, l’Eliana, calle Fundación, Mestre Barona y Acequia Primera, según la documentación oficial a la que ha tenido acceso Infopoblano. Se trata de un ámbito de actuación en el que se pueden llegar a distinguir entre cuatro tipos de ellos. Por un lado, los inmuebles del tipo A incluidos en el Núcleo Histórico Tradicional (NHT) considerados bienes protegidos incluidos ya en el catálogo de bienes e inmuebles protegidos en el actual plan general de ordenación urbana (PGOU). Por otro lado, el plan considera los edificios del tipo B para las construcciones con composición, tipología y materiales propios del núcleo histórico y que poseen, al mismo tiempo, cierto valor patrimonial, en su conjunto o por algú9n elemento de su composición, pero sin estar incluidos en el catálogo de bienes protegidos. A ellos se añaden los inmuebles y viviendas del tipo C, para aquellos inmuebles que ni están incluidos ni en el catálogo de bienes ni poseen cierto valor patrimonial. Por último, el plan identifica los inmuebles del tipo D para aquellos posteriores a 1970 con elementos impropios.

            El importe de las subvenciones se dirige en ayudas directas para las obras dirigidas a la financiación de las fachadas o cubiertas, demolición de edificios impropios o sin valor patrimonial u obras interiores, además de otras ayudas directas para la documentación técnica necesaria, especialmente, los informes de evaluación del edificio, trabajo de arqueología o rehabilitación exterior. Las ayudas se encaminan, también, a la adquisición de bienes de equipo en el caso de negocios determinados y, además, se bonificarán ayudas en función de los ingresos familiares reglamentados para cada uno de los casos.

            El sistema de concesión de las subvenciones empleado es el correspondiente a la concurrencia competitiva mediante una serie de requisitos que se tienen en cuenta a la hora de conceder cada una de las ayudas económicas. Entre estas cabe señalar la urgencia necesidad de la intervención en prevención de riesgos para personas y bienes y el destino previsto atendiendo necesidades socioeconómicas. La Junta de Gobierno Local será la encargada de conceder las ayudas económicas. Las ayudas concedidas deberán ser, posteriormente, justificadas ante el propio ayuntamiento en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de las obras, con facturas acreditativas del gasto y testigo fotográfico de las actuaciones realizadas.

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