La Pobla de Vallbona destina 10.000 euros en ayudas y subvenciones para rehabilitar las viviendas del casco histórico y evitar su deterioro
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona
ha convocado las ayudas económicas destinadas a la financiación de las obras de
mejora y rehabilitación de las viviendas ubicadas en el casco histórico de la
localidad y, de esta forma, evitar un deterioro y un desgaste evidente por el
paso del tiempo, la dejadez y el abandono de determinados inmuebles y viviendas.
En total, las arcas municipales han asignado hasta 10.000 euros en total en las
subvenciones del patrimonio de la Vila, término técnico utilizado para designar
una zona del casco urbano muy concreta. En total, se trata de las calles de
Sant Josep, Obispo Cervera, Ejército Español, Plaza de Santiago Apóstol, Obispo
González Moralejo, calle de Juan Lázaro y Blasco, l’Eliana, calle Fundación,
Mestre Barona y Acequia Primera, según la documentación oficial a la que ha
tenido acceso Infopoblano. Se trata
de un ámbito de actuación en el que se pueden llegar a distinguir entre cuatro tipos
de ellos. Por un lado, los inmuebles del tipo A incluidos en el Núcleo Histórico
Tradicional (NHT) considerados bienes protegidos incluidos ya en el catálogo de
bienes e inmuebles protegidos en el actual plan general de ordenación urbana (PGOU).
Por otro lado, el plan considera los edificios del tipo B para las construcciones
con composición, tipología y materiales propios del núcleo histórico y que
poseen, al mismo tiempo, cierto valor patrimonial, en su conjunto o por algú9n
elemento de su composición, pero sin estar incluidos en el catálogo de bienes
protegidos. A ellos se añaden los inmuebles y viviendas del tipo C, para
aquellos inmuebles que ni están incluidos ni en el catálogo de bienes ni poseen
cierto valor patrimonial. Por último, el plan identifica los inmuebles del tipo
D para aquellos posteriores a 1970 con elementos impropios.
El importe de las subvenciones se
dirige en ayudas directas para las obras dirigidas a la financiación de las
fachadas o cubiertas, demolición de edificios impropios o sin valor patrimonial
u obras interiores, además de otras ayudas directas para la documentación
técnica necesaria, especialmente, los informes de evaluación del edificio,
trabajo de arqueología o rehabilitación exterior. Las ayudas se encaminan,
también, a la adquisición de bienes de equipo en el caso de negocios determinados
y, además, se bonificarán ayudas en función de los ingresos familiares reglamentados
para cada uno de los casos.
El sistema de concesión de las subvenciones
empleado es el correspondiente a la concurrencia competitiva mediante una serie
de requisitos que se tienen en cuenta a la hora de conceder cada una de las
ayudas económicas. Entre estas cabe señalar la urgencia necesidad de la intervención
en prevención de riesgos para personas y bienes y el destino previsto
atendiendo necesidades socioeconómicas. La Junta de Gobierno Local será la encargada
de conceder las ayudas económicas. Las ayudas concedidas deberán ser,
posteriormente, justificadas ante el propio ayuntamiento en un plazo máximo de
seis meses desde la finalización de las obras, con facturas acreditativas del
gasto y testigo fotográfico de las actuaciones realizadas.
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