La Pobla de Vallbona: 50 ciudadanos formarán parte de los jurados populares en los juicios que se celebrarán en València entre 2025 y 2026

 


 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. La Oficina del Tribunal del Jurado de la Audiencia de València ha hecho públicos los nombres de todos los ciudadanos de la provincia de València que formarán parte de los jurados populares correspondientes a los años entre 2025 y 2026, según la información a la que ha tenido acceso Infopoblano de fuentes oficiales. De esta forma, las 50 personas de la Pobla de Vallbona que pasarán a formar parte de los jurados populares han sido el producto del sorteo de los candidatos que se realizó a mediados del pasado mes de octubre en la Audiencia de València. La ley Orgánica del 22 de mayo del Tribunal del Jurado detalla y regula los pormenores de los jurados populares sobre los que se sustentan este tipo de procedimientos que tienen lugar en determinadas situaciones y sólo para algunas clases de delitos y tipologías. Así, el Tribunal del Jurado podrá enjuiciar aquellos casos sobre delitos contra la vida humana; los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra el honor; delitos de omisión del deber de socorro; delitos contra la intimidad y el domicilio; delitos contra la libertad; y, por último, los delitos contra el medio ambiente, según las mismas fuentes. Además, la ley recuerda que, dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados del código penal como el caso de los artículos sobre homicidio e infanticidio, infidelidad en la custodia de presos e infidelidad en custodia de documentos, cohecho y malversación de caudales públicos, fraudes y extracciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias, omisión del deber del socorro, allanamiento de morada, amenazas y, por último, la ley prevé el caso de los delitos medioambientales, según estas fuentes.

            La composición del Tribunal del Jurado se elabora con nueve jurados y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial que lo preside. En caso de aforamiento del acusado, será en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia donde se celebre, de forma que, en este caso, será el presidente de la Sala o Sección de lo Penal del Tribunal Supremo o el presidente del Tribunal Superior o el de la Sala de lo Civil y Penal. La función de los jurados es emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable, proclamar la culpabilidad o no del cada acusado, actuar con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley, o cuando se consideren inquietados o perturbados en su independencia.

            Los requisitos para ser jurados se concentran en ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de algún municipio de la provincia donde se haya cometido el delito y no estar afectado por discapacidad física o psíquica. Entre las excusas para no ser jurado figuran ser mayor de sesenta y cinco años, haber sido jurado en los cuatro años anteriores, sufrir trastorno por cargas familiares, los que desempeñen trabajo de interés general, los residentes en el extranjero, los militares profesionales y los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de jurado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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