La Pobla de Vallbona: 50 ciudadanos formarán parte de los jurados populares en los juicios que se celebrarán en València entre 2025 y 2026
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. La Oficina del Tribunal del Jurado
de la Audiencia de València ha hecho públicos los nombres de todos los ciudadanos
de la provincia de València que formarán parte de los jurados populares correspondientes
a los años entre 2025 y 2026, según la información a la que ha tenido acceso Infopoblano de fuentes oficiales. De
esta forma, las 50 personas de la Pobla de Vallbona que pasarán a formar parte de
los jurados populares han sido el producto del sorteo de los candidatos que se
realizó a mediados del pasado mes de octubre en la Audiencia de València. La
ley Orgánica del 22 de mayo del Tribunal del Jurado detalla y regula los
pormenores de los jurados populares sobre los que se sustentan este tipo de
procedimientos que tienen lugar en determinadas situaciones y sólo para algunas
clases de delitos y tipologías. Así, el Tribunal del Jurado podrá enjuiciar
aquellos casos sobre delitos contra la vida humana; los delitos cometidos por
los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos; delitos contra el honor;
delitos de omisión del deber de socorro; delitos contra la intimidad y el
domicilio; delitos contra la libertad; y, por último, los delitos contra el
medio ambiente, según las mismas fuentes. Además, la ley recuerda que, dentro del
ámbito de enjuiciamiento previsto, el Tribunal del Jurado será competente para
el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados del código penal
como el caso de los artículos sobre homicidio e infanticidio, infidelidad en la
custodia de presos e infidelidad en custodia de documentos, cohecho y
malversación de caudales públicos, fraudes y extracciones ilegales, negociaciones
prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias, omisión del deber del
socorro, allanamiento de morada, amenazas y, por último, la ley prevé el caso
de los delitos medioambientales, según estas fuentes.
La composición del Tribunal del
Jurado se elabora con nueve jurados y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial
que lo preside. En caso de aforamiento del acusado, será en el ámbito del Tribunal
Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia donde se celebre, de forma que,
en este caso, será el presidente de la Sala o Sección de lo Penal del Tribunal Supremo
o el presidente del Tribunal Superior o el de la Sala de lo Civil y Penal. La
función de los jurados es emitir veredicto declarando probado o no probado el
hecho justiciable, proclamar la culpabilidad o no del cada acusado, actuar con
arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley,
o cuando se consideren inquietados o perturbados en su independencia.
Los requisitos para ser jurados se
concentran en ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de
sus derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de algún municipio de
la provincia donde se haya cometido el delito y no estar afectado por
discapacidad física o psíquica. Entre las excusas para no ser jurado figuran
ser mayor de sesenta y cinco años, haber sido jurado en los cuatro años
anteriores, sufrir trastorno por cargas familiares, los que desempeñen trabajo
de interés general, los residentes en el extranjero, los militares profesionales
y los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les
dificulte de forma grave el desempeño de jurado.
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