La Pobla de Vallbona da un plazo de cinco semanas para la entrega de los muebles de la Casa de Bernal y exige conciliación para los empleados de la empresa adjudicataria

 


 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Cinco semanas. Ese el plazo máximo que ha incluido el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona en el contrato diseñado para la adjudicación del contrato de los muebles que revestirán la Casa de Bernal, la conocida vivienda que utilizó el escritor y periodista valenciano Teodor Llorente, tal y como queda reflejado en el pliego de condiciones al que ha tenido acceso Infopoblano de fuentes oficiales. “El plazo máximo de entrega e instalación del suministro objeto del presente contrato será de cinco semanas, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo o desde la fecha que se disponga en éste”, subraya el citado pliego de condiciones. Además, se establecen una serie de condiciones de especial ejecución como la obligación de la empresa adjudicataria de “incluir o mantener durante la ejecución del contrato medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a su ejecución”, afirman las mismas fuentes. El incumplimiento de esta condición especial se considerará “muy grave” y dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el citado pliego. También, se exigen otras obligaciones, como las laborales, sociales, fiscales y de protección de datos y de protección de medio ambiente.  El contratista estará obligado durante la ejecución del contrato a disponer de las medidas exige en material laboral, de la Seguridad Social, cumplir el convenio colectivo sectorial o algunos parámetros medio ambientales o sociales.   

            Entre las penalidades previstas en el contrato para el mobiliario de la Casa de Bernal destacan aquellas situaciones derivadas por el cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato, con una cuantía del 1’5% del precio del contrato en el caso de faltas leves, mientras que las graves o muy graves pasarían hasta el 5% o el 10%, respectivamente. En cuanto a las demoras contenidas en el contrato entre ambas partes, cabe reseñar que por las demoras en la entrega se aplicarán penalidades diarias en la proporción del 0’60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, además de la resolución del contrato en el supuesto de que el incumplimiento del plazo de entrega e instalación superior al mes.

            Las infracciones de las condiciones establecidas se circunscriben, también, en la subcontratación, con hasta una cuantía del 5% o de hasta el 20% o el 50% en casos graves o muy graves, según estas fuentes. Los incumplimientos de los pagos a los subcontratistas o suministradores se prevén, también, con hasta el 15% de penalidad por cada pago que no se haya producido en el plazo establecido. Para el pago de la factura correspondiente que se prevé en la ley actual cabe precisar que éste fija en un plazo de treinta días el tiempo máximo concedido y, a su vez, el ayuntamiento deberá aprobar las facturas dentro de los treinta días siguientes.

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