La Pobla de Vallbona da un plazo de cinco semanas para la entrega de los muebles de la Casa de Bernal y exige conciliación para los empleados de la empresa adjudicataria
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Cinco semanas. Ese el plazo máximo
que ha incluido el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona en el contrato diseñado
para la adjudicación del contrato de los muebles que revestirán la Casa de
Bernal, la conocida vivienda que utilizó el escritor y periodista valenciano Teodor
Llorente, tal y como queda reflejado en el pliego de condiciones al que ha
tenido acceso Infopoblano de fuentes
oficiales. “El plazo máximo de entrega e instalación del suministro objeto del
presente contrato será de cinco semanas, a contar desde el día siguiente a la
formalización del contrato en documento administrativo o desde la fecha que se
disponga en éste”, subraya el citado pliego de condiciones. Además, se
establecen una serie de condiciones de especial ejecución como la obligación de
la empresa adjudicataria de “incluir o mantener durante la ejecución del
contrato medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de las personas adscritas a su ejecución”, afirman las mismas fuentes. El
incumplimiento de esta condición especial se considerará “muy grave” y dará
lugar a la imposición de las penalidades previstas en el citado pliego. También,
se exigen otras obligaciones, como las laborales, sociales, fiscales y de
protección de datos y de protección de medio ambiente. El contratista estará obligado durante la
ejecución del contrato a disponer de las medidas exige en material laboral, de
la Seguridad Social, cumplir el convenio colectivo sectorial o algunos parámetros
medio ambientales o sociales.
Entre las penalidades previstas en
el contrato para el mobiliario de la Casa de Bernal destacan aquellas
situaciones derivadas por el cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial
de la ejecución del objeto del contrato, con una cuantía del 1’5% del precio
del contrato en el caso de faltas leves, mientras que las graves o muy graves
pasarían hasta el 5% o el 10%, respectivamente. En cuanto a las demoras
contenidas en el contrato entre ambas partes, cabe reseñar que por las demoras en
la entrega se aplicarán penalidades diarias en la proporción del 0’60 euros por
cada 1.000 euros del precio del contrato, además de la resolución del contrato
en el supuesto de que el incumplimiento del plazo de entrega e instalación superior
al mes.
Las infracciones de las condiciones
establecidas se circunscriben, también, en la subcontratación, con hasta una
cuantía del 5% o de hasta el 20% o el 50% en casos graves o muy graves, según estas
fuentes. Los incumplimientos de los pagos a los subcontratistas o suministradores
se prevén, también, con hasta el 15% de penalidad por cada pago que no se haya
producido en el plazo establecido. Para el pago de la factura correspondiente que
se prevé en la ley actual cabe precisar que éste fija en un plazo de treinta días
el tiempo máximo concedido y, a su vez, el ayuntamiento deberá aprobar las
facturas dentro de los treinta días siguientes.
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