Las arcas municipales de la Pobla de Vallbona respiran más tranquilas: el gobierno modifica el impuesto de las plusvalías para continuar recaudando
TICO DE VICENTE. La Pobla de Vallbona
Las últimas semanas han sido frenéticas en los departamentos de Hacienda y Tesorería de los ayuntamientos a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la derogación de hasta tres artículos que suponían, ciertamente, el fin de hasta tres artículos del impuesto de plusvalías. La consecuencia más directa radicaba en la minoración de los ingresos ordinarios en las arcas municipales, lastradas notablemente desde la irrupción de la pandemia, traducido en una recesión económica, la ausencia de actividad que suponía un descenso en la recaudación y una dedicación centrada en las áreas de Servicios Sociales y Hacienda. Aquellos ayuntamientos que fían su funcionamiento a la actividad urbanística o inmobiliaria son los que sufren con mayor acento las vicisitudes del mercado. Por ello, la sentencia del Constitucional, adelantada por Infopoblano, había caído como un jarrón de agua fría entre los primeros mandatarios y concejales de Hacienda en un momento crucial ya que una gran mayoría de ayuntamientos se halla inmerso en pleno proceso de discusión, reflexión, debate y elaboración de las cuentas económicas del próximo año. La elaboración no se vive, por tanto, con la misma intensidad o certidumbre con o sin el impuesto de las plusvalías. Finalmente, los ayuntamientos sí podrán contar con la cantidad económica procedente de las plusvalías tras las modificaciones introducidas por el Gobierno de España para subsanar las carencias que había provocado el fallo del Constitucional en las administraciones públicas.
De momento, las fuentes consultadas
señalan que únicamente podrán interponer recursos contra el cobro de las
plusvalías aquellos contribuyentes que hubiesen iniciado ya el correspondiente
procedimiento con anterioridad al fallo judicial. El meollo se centra en
aquellos contribuyentes que hubiesen considerado “ilegal” el pago de la
plusvalía al considerar que estaban exentos porque la venta de un inmueble
estaba por debajo del precio de compra del mismo, situación trascendente en el
fallo del Constitucional. El gobierno central, por ende, ha aprobado, con
carácter de urgencia, un nuevo impuesto de plusvalía que sustituye al antiguo y
que deberán satisfacer aquellos que compren, hereden o reciban en donación un
inmueble. Para calcular el importe exacto de este impuesto habrá dos
posibilidades. Por un lado, la ganancia real obtenida o un método objetivo,
parecido al sistema anterior, en el que el valor catastral del terreno se
multiplica por unos nuevos coeficientes que varían en función de los años
transcurridos desde la adquisición de la vivienda hasta su transmisión
efectiva. De momento, estos coeficientes a aplicar serán los máximos, una
decisión fijada de forma tajante por el Ministerio de Hacienda. Las operaciones
con menos de un año de duración también se gravarán para evitar, precisamente,
cualquier tentación especulativa.
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