La Pobla de Vallbona adjudicará viviendas de emergencia social durante un año como tiempo máximo a familias desahuciadas, por violencia de género, sin recursos o por siniestro de hogar
TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. El
Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona ha aprobado la convocatoria para la concesión
de las ayudas de viviendas de emergencia social correspondientes al año 2024,
según la documentación oficial a la que ha tenido acceso Infopoblano. De esta forma, el consistorio ha publicado las normas que
regirán este tipo de ayudas a las familias que les correspondan de acuerdo a
una serie de baremos y acreditaciones al amparo de la ley de Servicios Sociales
Inclusivos de la Generalitat Valenciana, en las competencias de las administraciones
locales para la gestión de los programas y las ayudas económicas. En las bases
publicadas ahora por el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona se regula el
procedimiento para la resolución de las distintas prestaciones económicas
individualizadas de los Servicios Sociales, según las mismas fuentes
consultadas. La puesta a disposición de viviendas de emergencia social a
unidades familiares y/o de convivencia que reúnan los requisitos regulados en
esta convocatoria es la principal función de la misma. Con la aprobación de
estas bases, “tendrán acceso a la vivienda de emergencia social las unidades
familiares y/o de convivencia que lo soliciten y que acrediten cumplir, los
requisitos regulados en la ley de Subvenciones”. Sin embarg0, no serán las
únicas obligaciones que deberán llevar a cabo los futuros solicitantes, sino
que, también, se deberán tener en cuenta otra serie de requisitos estipulados
al efecto.
Entre estos requisitos se subrayan la posesión del
documento de identidad, la mayoría de edad, residencia en el municipios y
empadronamiento durante los últimos cuatro años a la solicitud de manera continuada,
permiso de residencia en el caso de nacionalidades ajenas a la Unión Europea,
no podrán ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso de una
vivienda estable y habitable en todo el territorio nacional, comprometerse a
cumplir el contrato de intervención de Servicios Sociales, registrados como
demandante de vivienda social, no haber renunciado a vivienda pública y
acreditar situaciones de necesidad. Entre estas cabe reseñar el desahucio con
fecha de lanzamiento en los últimos seis meses, siniestro de la vivienda, declaración
de ruina inminente, situaciones de violencia de género y carecer de alojamiento
adecuado por causas sobrevenidas o de índole socio-familiar.
Por último, se tendrá en cuenta la renta per cápita de la
unidad familiar y/o de convivencia a la que pertenece la persona solicitante. El
plazo de estancia en la vivienda de emergencia será como máximo de un año, que
se podrá prorrogar por otros seis meses “por razones debidamente acreditadas
por los servicios sociales”, según se indica en las bases a las que ha tenido acceso
este periódico. La ocupación tiene carácter temporal y rotatorio. Según definen
las mismas fuentes, “se trata de una subvención en especie que incluirá el
precio del alquiler de la vivienda durante el periodo fijado en la resolución de
concesión, así como los gastos comunitarios y todos los demás gastos vinculados”.
Comentarios
Publicar un comentario