La Pobla de Vallbona: 200 euros de multa a los menores de 15 años que conduzcan un patinete eléctrico, según recoge la ordenanza municipal vigente







            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. La actual ordenanza municipal no deja lugar a dudas. Queda prohibida la circulación de los conocidos “patinetes” para los menores de 15 años, una situación que la ley local considera una infracción calificada como grave y con una sanción económica de 200 euros, según la información a la que ha tenido acceso Infopoblano de fuentes oficiales. Los conocidos como vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos así en términos oficiales, son uno de los medios de transporte que a lo largo de los últimos años han visto crecer a la velocidad del rayo y se han convertido, de hecho, en uno de los más pujantes y populares, tanto entre público joven como entre los adultos. La proliferación de este tipo de medios ha alcanzado tal “boom” que ha hecho necesaria su regulación por cada uno de los ayuntamientos valencianos, con el objetivo principal de definir una serie de cuestiones, su definición, sus normas concretas, la edad que comprende su uso, los espacios por los que pueden transitar y las sanciones económicas que comportan la infracción de algunos de estos preceptos, según la información a la que ha tenido acceso este periódico. Cabe recordar que fue a finales del año 2021 cuando se aprobó la ordenanza de movilidad de la Pobla de Vallbona “por la necesidad de la confección de una nueva ordenanza” ante la aparición de nuevas formas de movilidad y actualizar la normativa y con el objetivo principal de “mejorara la seguridad viaria y la salud de las personas de nuestros municipio, teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad de los peatones respecto de los vehículos, restando en consecuencia protagonismo a los vehículos autorizados y favoreciendo la movilidad de las personas”, se recalca.

            Por ello, la incorporación a la circulación de los vehículos de movilidad personal puede generar situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de los usuarios, ya que hasta el momento carecían de un espacio regulado en las vías. Además, con esta ordenanza se pretende unificar las materias relativas a los diferentes tipos de movilidad y, al mismo tiempo, regula el uso de las vías, de acuerdo a sus competencias conferidas por la legislación de tráfico. En la ordenanza se recoge que los patinetes eléctricos no pueden superar, en ningún caso, los 20 kilómetros por hora, al mismo tiempo que delimita su tránsito por los carriles bici, los carriles con aceras y calzada, las vías ciclistas, las sendas, los itinerarios ciclistas y aquellos espacios, en general, destinados a bicicletas. Por tanto, tienen prohibido el paso por las aceras, paseos, parques y jardines y espacio así delimitados.

            La edad mínima para conducir este tipo de vehículos se fija en 15 años, si bien pueden circular menores siempre que vayan “acompañados por un adulto, siempre que el adulto circule con otro vehículo de parecidas características y bajo la responsabilidad de padres, madres o tutores, con vehículo homologado”. Tampoco se permite la circulación de dos personas en un vehículo y se exige el uso de casco, además de alumbrado delantero y trasero. La sanciones en caso de infringir estos preceptos alcanza los 200 euros en total.

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