La Pobla de Vallbona: 200 euros de multa a los menores de 15 años que conduzcan un patinete eléctrico, según recoge la ordenanza municipal vigente
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. La actual ordenanza municipal no
deja lugar a dudas. Queda prohibida la circulación de los conocidos “patinetes”
para los menores de 15 años, una situación que la ley local considera una
infracción calificada como grave y con una sanción económica de 200 euros,
según la información a la que ha tenido acceso Infopoblano de fuentes oficiales. Los conocidos como vehículos de
movilidad personal (VMP), conocidos así en términos oficiales, son uno de los
medios de transporte que a lo largo de los últimos años han visto crecer a la
velocidad del rayo y se han convertido, de hecho, en uno de los más pujantes y
populares, tanto entre público joven como entre los adultos. La proliferación
de este tipo de medios ha alcanzado tal “boom” que ha hecho necesaria su
regulación por cada uno de los ayuntamientos valencianos, con el objetivo
principal de definir una serie de cuestiones, su definición, sus normas
concretas, la edad que comprende su uso, los espacios por los que pueden
transitar y las sanciones económicas que comportan la infracción de algunos de
estos preceptos, según la información a la que ha tenido acceso este periódico.
Cabe recordar que fue a finales del año 2021 cuando se aprobó la ordenanza de
movilidad de la Pobla de Vallbona “por la necesidad de la confección de una
nueva ordenanza” ante la aparición de nuevas formas de movilidad y actualizar
la normativa y con el objetivo principal de “mejorara la seguridad viaria y la
salud de las personas de nuestros municipio, teniendo en cuenta la mayor
vulnerabilidad de los peatones respecto de los vehículos, restando en
consecuencia protagonismo a los vehículos autorizados y favoreciendo la
movilidad de las personas”, se recalca.
Por ello, la incorporación a la
circulación de los vehículos de movilidad personal puede generar situaciones de
riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de los usuarios, ya que
hasta el momento carecían de un espacio regulado en las vías. Además, con esta
ordenanza se pretende unificar las materias relativas a los diferentes tipos de
movilidad y, al mismo tiempo, regula el uso de las vías, de acuerdo a sus
competencias conferidas por la legislación de tráfico. En la ordenanza se
recoge que los patinetes eléctricos no pueden superar, en ningún caso, los 20
kilómetros por hora, al mismo tiempo que delimita su tránsito por los carriles
bici, los carriles con aceras y calzada, las vías ciclistas, las sendas, los
itinerarios ciclistas y aquellos espacios, en general, destinados a bicicletas.
Por tanto, tienen prohibido el paso por las aceras, paseos, parques y jardines
y espacio así delimitados.
La edad mínima para conducir este
tipo de vehículos se fija en 15 años, si bien pueden circular menores siempre
que vayan “acompañados por un adulto, siempre que el adulto circule con otro
vehículo de parecidas características y bajo la responsabilidad de padres,
madres o tutores, con vehículo homologado”. Tampoco se permite la circulación
de dos personas en un vehículo y se exige el uso de casco, además de alumbrado
delantero y trasero. La sanciones en caso de infringir estos preceptos alcanza
los 200 euros en total.
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