La Pobla de Vallbona aplicará el protocolo contra el acoso laboral a todos los concejales, las concejalas y a los empleados públicos al margen de su categoría o situación contractual

 

 

 

 

            TICO DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Todos, sin distinción ni privilegios ni discriminaciones. El protocolo que ha redactado el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona se aplicará a todos los miembros de la corporación, tanto concejales como concejales, tanto los que conforman el actual equipo de gobierno como que los forman parte de la oposición municipal, según la información a la que ha tenido acceso Infopoblano. Los pormenores de este protocolo detallan, con toda profundidad, el ámbito de aplicación de este documento del que hasta ahora carecía este municipio de la comarca de Camp de Túria. “El presente protocolo se aplicará a cualquier miembro de la corporación y a todos los empleados públicos sin que el tipo de relación existente con este ayuntamiento -personal funcionario, interino, eventual o en prácticas o laboral- suponga ningún tipo de distinción a tal efecto”, se subraya en el texto consultado por este periódico. Las mismas fuentes remarcan que este protocolo “tiene como finalidad principal garantizar un entorno laboral libre de acoso, mediante la puesta en marcha de medidas preventivas, correctivas y de sensibilización”. De hecho, entre los tipos de acoso en el entorno laboral se especifican hasta cuatro categorías, en función del perfil y la naturaleza de cada uno de ellos. El primero de ellos hace referencia al acoso moral o el más conocido como “mobbing”. Y en este apartado, los técnicos señalan como acoso “la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de aquellos o aquellas que actúan desde una posición de poder -no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos- con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima”. Incluso, el documento enumera algunas de las conductas que se pueden considerar como acoso. Entre ellas destaca el aislamiento y rechazo o prohibición de comunicación, los atentados contra la dignidad de la persona, la degradación intencionada en las condiciones del puesto de trabajo y, por último, la violencia verbal, según las fuentes consultadas por este periódico.   

            El protocolo recuerda algunas situaciones que no se podrán calificar como acoso laboral, como aquellas acciones de violencia en el trabajo realizadas desde una posición prevalente de poder respecto a la víctima, pero que sean realizadas de forma reiterada y prolongada en el tiempo. En este caso, se pueden definir como situaciones de maltrato psicológico en el trabajo, pero, en cambio, no poseen un elemento esencial: la repetición y duración en el tiempo.

            El acoso discriminatorio es otro de los puntos importantes en este documento, como las conductas no deseadas, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, vinculada a cualquier circunstancia personal, por razón de ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación o identidad sexual, situación familiar o por razones de género.

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