La Pobla de Vallbona aplicará el protocolo contra el acoso laboral a todos los concejales, las concejalas y a los empleados públicos al margen de su categoría o situación contractual
TICO
DE VICENTE.- La Pobla de Vallbona. Todos, sin distinción ni privilegios
ni discriminaciones. El protocolo que ha redactado el Ayuntamiento de la Pobla de
Vallbona se aplicará a todos los miembros de la corporación, tanto concejales
como concejales, tanto los que conforman el actual equipo de gobierno como que
los forman parte de la oposición municipal, según la información a la que ha
tenido acceso Infopoblano. Los
pormenores de este protocolo detallan, con toda profundidad, el ámbito de
aplicación de este documento del que hasta ahora carecía este municipio de la
comarca de Camp de Túria. “El presente protocolo se aplicará a cualquier miembro
de la corporación y a todos los empleados públicos sin que el tipo de relación
existente con este ayuntamiento -personal funcionario, interino, eventual o en
prácticas o laboral- suponga ningún tipo de distinción a tal efecto”, se
subraya en el texto consultado por este periódico. Las mismas fuentes remarcan
que este protocolo “tiene como finalidad principal garantizar un entorno
laboral libre de acoso, mediante la puesta en marcha de medidas preventivas,
correctivas y de sensibilización”. De hecho, entre los tipos de acoso en el
entorno laboral se especifican hasta cuatro categorías, en función del perfil y
la naturaleza de cada uno de ellos. El primero de ellos hace referencia al
acoso moral o el más conocido como “mobbing”. Y en este apartado, los técnicos
señalan como acoso “la exposición a conductas de violencia psicológica intensa,
dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más
personas, por parte de aquellos o aquellas que actúan desde una posición de
poder -no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos- con el propósito
o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral
de la víctima”. Incluso, el documento enumera algunas de las conductas que se
pueden considerar como acoso. Entre ellas destaca el aislamiento y rechazo o
prohibición de comunicación, los atentados contra la dignidad de la persona, la
degradación intencionada en las condiciones del puesto de trabajo y, por último,
la violencia verbal, según las fuentes consultadas por este periódico.
El protocolo recuerda algunas
situaciones que no se podrán calificar como acoso laboral, como aquellas
acciones de violencia en el trabajo realizadas desde una posición prevalente de
poder respecto a la víctima, pero que sean realizadas de forma reiterada y prolongada
en el tiempo. En este caso, se pueden definir como situaciones de maltrato
psicológico en el trabajo, pero, en cambio, no poseen un elemento esencial: la
repetición y duración en el tiempo.
El acoso discriminatorio es otro de
los puntos importantes en este documento, como las conductas no deseadas, en el
lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, vinculada a cualquier circunstancia
personal, por razón de ideología, religión o creencias, su pertenencia a una
etnia, raza o nación, su sexo, orientación o identidad sexual, situación
familiar o por razones de género.

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